A partir del primero de julio del 1999, los Estatutos de la Florida serán enmendados de la siguiente manera:
- La condena mínima de prisión para ciertos delitos mayores en los cuales el culpable este en posesión de un arma de fuego de destrucción durante la comisión del delito o en la huída después de él mismo será diez años;
- Si el arma de fuego se ha disparado mientras la persona lo lleva, muestra, usa, amenaza o intenta usar el arma de fuego, se impondrá una sentencia mínima de 20 años;
- Si el disparo del arma de fuego causa la muerte de una persona o un gran daño físico o corporal a cualquier persona; se impondrá una condena de prisión (mínima) de no menos de 25 años y no mayor que la de cadena perpetua;
- Una condena mínima de prisión será cumplida consecutivamente a cualquier otra condena de prisión impuesta;
- Una condena de prisión mínima para ciertos delitos mayores en los cuales el cuplable tiene posesión de un arma de fuego semiautomático y su cargador desprendible de gran capacidad o una ametralladora será aumentada a 15 años;
- Las categorías de tales crímenes o delitos han de incluir homicidio, violencia sexual, robo, hurto, incendio intencional, violencia sexual con lesiones, secuestro, evasión, piratería aerea, abuso grave de una persona anciana o una persona incapacitada, lanzamiento, colocación o detonación de un dispositivo de destrucción o bomba, robo de automóvil, allanamiento de morada, robo, acoso indebido de persona, tráfico ilegal de drogas, importación mayor de drogas ilegales.
A partir del primero de julio del 1999 los Estatutos de la Florida serán enmendados para:
- Asegurar que si los condenados por delitos violentos, por tráfico de drogas, por violencia sexual o los que han usado violencia contra personas ancianas o personal de la policía o del orden público, continuen presos hasta cumplir toda su condena.
- Aumentar las condenas estípulas, a discreción de los fiscales estatales, para los culpables de haber repetido delitos violentos específicos. Esto es similar a varias de las provisiones actuales de la ley y requiere que sentencias obligatorias mínimas se apliquen a las condenas por tercera vez por cometer, intentar cometer, o conspirar para cometer cualquiera de los siguientes delitos graves que incluyen el incendio intencional, el abuso sexual, robo, secuestro, abuso sexual con agravantes, abuso con agravantes de persona anciana o incapacitada, asalto con arma mortífera con agravantes, homicidio con agravantes de personas ancianas o adultos incapacitados, homicidio de un menor de edad, lanzamiento ilegal de un dispositivo de destrucción o bomba, robo a mano armada, abuso sexual con agravantes, acoso indebido y con agravantes de una persona, o un delito de gravedad similar en otra jurisdicción.
Este aviso es suministrado como cortesía; no tiene intención de constituir consejo legal ni interpretación oficial de la ley y no transfiere ningún derecho al lector.
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